SALTA, 11 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 535
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO la Resolución Nº 1.086/2024 del Instituto Provincial de la Vivienda Salta que estableció el Programa Casa Propia con Ahorro Previo en Salta Capital; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución fue dictada en el marco de la Ley Nacional Nº 27.742, por cuyo conducto se dispuso la declaración de emergencia pública en todo el territorio de la Nación en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año;
Que en tal contexto, la norma nacional, autorizó la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, por causa de fuerza mayor, lo que implicó la paralización de los contratos de viviendas que se encontraban ejecutándose en la Provincia;
Que ante la suspensión del envío de fondos por parte de la Nación destinados a dichas viviendas, la Provincia de Salta, con el propósito de lograr su finalización, se comprometió ante la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda de la Nación, a asumir el financiamiento pendiente de todas las obras con la posible participación de terceros interesados, entidades públicas o privadas en carácter de cofinanciadores; tomando a su cargo, parcialmente, la asistencia financiera necesaria para finalizar tales obras;
Que buscando alternativas válidas para el objetivo precitado, el Instituto Provincial de la Vivienda de Salta dictó la Resolución Nº 1.086/2024, mediante la cual se puso en vigencia el Programa Casa Propia con Ahorro Previo en Salta Capital, que incluye obras de departamentos en los Barrios Pereyra Rozas y Barrio El Huaico (1098 unidades) y dúplex en los Barrios Pereyra Rozas y Lomas de Medeiro (72 unidades), para quienes cuenten con ingresos equivalentes a seis (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles de trabajo formal verificable y cumplan los recaudos allí establecidos;
Que sin perjuicio de las bondades del Programa citado en el párrafo anterior que permitirá a un grupo importante de familias acceder al derecho constitucional de vivienda digna, es menester ahondar las políticas públicas estatales tendientes a garantizar tal derecho a aquellas familias que no logran reunir los requisitos para ingresar en el mentado plan de ahorro previo, adoptando medidas concretas que les permitan ser beneficiarios de una vivienda digna;
Que en tal orden de ideas se estima oportuno la creación de un Programa para los grupos especiales constituidos por familias que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad por contar con algún miembro directo con alguna discapacidad especial, madres solas a cargo de menores de edad o familias que pese a que se han registrado en el I.P.V hace más de quince (15) años, aún no lograron ser adjudicatarias;
Que los grupos señalados anteriormente merecen especial protección, por lo cual la creación de un Programa que les permita acceder a una vivienda, financiada por el estado provincial, sin necesidad de ahorro previo, que sea pagada en cuotas acorde a los ingresos de los beneficiarios, constituye una herramienta eficaz a fin de brindar soluciones a la problemática planteada, dándoles la posibilidad de acceder a la vivienda digna, promoviendo la constitución del asiento del hogar como bien familiar;
Que a tal efecto se destinarán doscientos (200) departamentos de entre los citados anteriormente, a fin de ser incluidos en el Programa que por el presente instrumento se crea;
Que el citado Programa se realiza de forma excepcional y requiere por parte del gobierno provincial de un gran esfuerzo económico que implica la reestructuración de partidas, y se efectúa con el propósito de sostener el lineamiento histórico del I.P.V. de lograr el acceso a la vivienda de familias de escasos recursos;
Que atender las necesidades habitacionales de la población, en especial de los grupos más sensibles, constituye una política especial del gobierno, estimando que el Programa Casa Propia - Grupos Especiales brindará soluciones reales a los sectores más necesitados;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, en el artículo 2º inciso 11) de la Ley Nº 8171 y modificatorias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA CASA PROPIA - GRUPOS ESPECIALES, destinado a grupos familiares en estado de vulnerabilidad que cumplan con los requisitos establecidos en el presente.
ARTÍCULO 2º.- El Programa creado en el artículo anterior comprenderá exclusivamente a grupos familiares que cuenten con inscripción registrada en el Instituto Provincial de la Vivienda, al día 2 de septiembre del 2024, que perciban ingresos entre dos (2) a seis (6) salarios mínimos vitales y móviles y además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Contar con una situación especial de discapacidad en el grupo familiar con vínculo directo (titular, cónyuge, conviviente o hijos).
b) Tratarse de grupos familiares integrados por madres solas con hijos menores de edad a su cargo.
c) Estar registrados desde hace por lo menos quince (15) años en el I.P.V., conforme la reglamentación vigente.
ARTICULO 3º.- Dispónese que quedan excluidos del Programa los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Provincial, sus parientes hasta primer grado y/o conviviente, y/o cónyuge.
ARTICULO 4º.- El PROGRAMA CASA PROPIA - GRUPOS ESPECIALES será instrumentado por el Instituto Provincial de la Vivienda (l.P.V.), y contará con un cupo de doscientos (200) departamentos provenientes del Programa Casa Propia con Ahorro Previo en Salta Capital. Los beneficiarios del presente estarán exentos de abonar el ahorro previo, debiendo pagar las cuotas ordinarias que correspondieren de conformidad a las disposiciones que se establezcan al efecto.
ARTÍCULO 5º.- Serán adjudicatarios del cupo de los 200 departamentos quienes cumpliendo con los requisitos del mentado PROGRAMA, resulten ganadores de los sorteos que al efecto realice el l.P.V.
ARTÍCULO 6º.- El l.P.V. será el encargado del desarrollo e íntegra ejecución del PROGRAMA CASA PROPIA - GRUPOS ESPECIALES, pudiendo dictar las disposiciones que resulten necesarias para su mejor operación.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que genere el presente será imputado a las partidas correspondientes ejercicio vigente.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura, Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - Dib Ashur - López Morillo