SALTA, 11 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 543
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-170277/2023-1.
VISTO la situación laboral del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Jesús Vilte; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz del Informe de Relevancia Nº 14, elaborado por el Destacamento Policial San Ignacio (Dur-10);
Que a raíz de los hechos denunciados, la Secretaría de Seguridad dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que luego de la clausura de la instrucción se emitió el Dictamen Nº 393/2023 de la Oficina General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente al Sargento Ayudante Hugo Jesús Vilte y en consecuencia destituirlo por exoneración;
Que en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, se expidió mediante Dictamen Nº 2602/2023;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III- B, pág 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de las conclusiones sumariales, del Informe de Relevancia Nº 14 y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Vilte, configura una falta muy grave prevista en los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b); todos del Decreto Nº 1490/2014; correspondiendo aplicar la sanción de exoneración, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la referida norma;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49] ;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de conparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 180/2024 de la Físcalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Jesús Vilte;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Jesús Vilte, Clase 1979, D.N.I. Nº 27.700.745, Legajo Personal Nº 16.426, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193, por infracción a los artículos 104, 105, 106 inciso a) con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo