DECRETO N° 590/24
ACEPTA LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA FIRMA ESTANCIA PAMPA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA Y COMERCIAL, DE DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE DE MAYOR EXTENCIÓN IDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA 176 DEL DEPARTAMENTO DE GUACHIPAS. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Nº 4546.

Publicado en el Boletín N° 21798, el día 23 de Septiembre de 2024.



SALTA, 17 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 590

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expedientes Nº 0120159-34433/2022-0 y agregados.

>VISTO la donación efectuada por la firma Estancia Pampa Grande Sociedad Anónima, Agropecuaria y Comercial a favor de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada firma realizó la donación con cargo a favor de la Provincia de Salta, de dos fracciones de terrenos para la regularización dominial de la Escuela Nº 4546 “Dr. Carlos Indalecio Gómez”, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Que dicho acto de liberalidad se encuentra plasmado en el Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 64 de la firma Estancia Pampa Grande Sociedad Anónima, Agropecuaria y Comercial -de fecha 19 de diciembre de 2023- donde se detalla el cargo, el que consiste en: 1) Conservar el actual destino de la Escuela, la que podrá variar su numeración (actual Nº 4546) pero conservando el nombre “Dr. Carlos Indalecio Gómez”; 2) Destinar la misma exclusivamente a la educación -nivel inicial, primaria, secundaria, terciario- y eventual alojamiento temporario de sus alumnos o docentes, manteniendo únicamente áreas relacionadas con la actividad propia de la Escuela, salvo las actividades deportivas o cultivo de huertas, todo con finalidad educativa; 3) Las obras de ampliación a las construcciones existentes o nuevas a realizarse, deberán conservar el estilo de la Estancia Pampa Grande y no podrán constar de más de una planta;

Que las fracciones donadas fueron determinadas como Polígono 1 y 2, con una superficie total de 4.132,98 m2, siendo parte integrante del inmueble de mayor extensión identificado con matrícula Nº 176 del Departamento Guachipas, cuya titularidad le corresponde a la firma Estancia Pampa Grande Sociedad Anónima, Agropecuaria y Comercial, conforme Plano de Mensura y Desmembramiento para Donación Nº 247 elaborado por la Dirección General de Inmuebles;

Que para acceder a las fracciones supra referidas, es necesario ingresar por un camino vecinal sobre el cual se constituirá una servidumbre de paso a favor de la Provincia de Salta; cuya descripción se encuentra en el Plano antes reseñado, con una superficie de 1.128,29 m2;

Que tomaron intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Ministerio de Infraestructura;

Por ello, en el marco de lo previsto por los artículos 59 de la Ley de Contabilidad Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1542 y 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma Estancia Pampa Grande Sociedad Anónima, Agropecuaria y Comercial a favor de la Provincia de Salta, de dos fracciones determinadas como Polígonos 1 y 2 con una superficie de 4.132,98 m2, pertenecientes al inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula Nº 176 del Departamento Guachipas, conforme Plano de Mensura y Desmembramiento para Donación Nº 247 aprobado por la Dirección General de Inmuebles, que como anexo I forma parte integrante del presente, con el cargo de destinarlas al funcionamiento de la Escuela Nº 4546 “Dr. Carlos Indalecio Gómez”, en los términos del Acta que como anexo II se adjunta al presente.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la firma Estancia Pampa Grande Sociedad Anónima, Agropecuaria y Comercial la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTICULO 3º.- Aféctanse los terrenos referidos en el artículo 1º, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para funcionamiento de la Escuela Nº 4546 “Dr. Carlos Indalecio Gómez”, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a Escribanía de Gobierno la formalización de la respectiva escritura pública traslativa de dominio, y la constitución de la servidumbre de paso sobre el camino de acceso a la Escuela Nº 4546 “Dr. Carlos Indalecio Gómez”, y posterior registro por ante la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Infraestructura, por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Fiore Viñuales - Camacho - López Morillo







VER ANEXO


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