DECRETO N° 593/24
FIJA PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR REGALÍAS PETROLÍFERAS Y GASÍFERAS.

Publicado en el Boletín N° 21801, el día 26 de Septiembre de 2024.



SALTA, 24 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 593

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-95773/2024.

VISTO la Ley Nº 6438; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la citada ley se asigna a los Municipios donde se explotan hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia departamental, un porcentaje del 20% para el año 2024 de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por la empresa Y.P.F. y por las empresas concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 6438 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario en función de la población y producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada ley;

Que la Contaduría General de la Provincia ha procedido al cálculo de los porcentajes para el Ejercicio 2024 de conformidad a los datos poblacionales definitivos que arroja el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010 y a los datos de producción del año 2023, proporcionados éstos últimos por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de recursos que establece la citada ley;

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº 8171, y 4º de la Ley Nº 6438 y sus modificatorias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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