SALTA, 24 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 593
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 11-95773/2024.
VISTO la Ley Nº 6438; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada ley se asigna a los Municipios donde se explotan hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia departamental, un porcentaje del 20% para el año 2024 de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por la empresa Y.P.F. y por las empresas concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 6438 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario en función de la población y producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada ley;
Que la Contaduría General de la Provincia ha procedido al cálculo de los porcentajes para el Ejercicio 2024 de conformidad a los datos poblacionales definitivos que arroja el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010 y a los datos de producción del año 2023, proporcionados éstos últimos por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de recursos que establece la citada ley;
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº 8171, y 4º de la Ley Nº 6438 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo