SALTA, 24 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 594
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 0020031-233862/2023-0.-
VISTO Convenio de Comodato y Donación, suscripto entre la Dirección General de Aviación Civil de Salta y la empresa Andes Líneas Aéreas S.A., ratificado por el Decreto Nº 3306/2007 y modificado por la Adenda aprobada por Decreto Nº 2941/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Aviación Civil de Salta señaló en el Dictamen Nº 26/2023, que el taller de reparaciones montado en el Hangar construido en el espacio otorgado por la Provincia a la empresa Andes Líneas Ares S.A., no muestra actividad de mantenimiento;
Que a raíz de lo señalado, la Escribana de Gobierno de la Provincia de Salta, mediante la Escritura 893 del año 2024, realizó un Acta de Constatación en la que se comprobó el estado de abandono de las instalaciones objeto del referido convenio, circunstancia que evidencia que no se les está dando el correspondiente uso y actividad aeronáutica;
Que, como consecuencia de ello, la Dirección General de Aviación Civil de Salta intimó a Andes Líneas Aéreas S.A. a que, en el plazo de cinco (5) días, y haciendo expresa reserva de proceder a la resolución del mencionado convenio de acuerdo con su cláusula sexta en caso de incumplimiento de dicho plazo, presente por ante esa Dirección las constancias siguientes: “1) Comprobantes de los registros que acrediten los vuelos realizados desde y hacia el Aeropuerto Martín Miguel de Güemes de la ciudad de Salta en los últimos tres (3) meses; 2) Certificado de Habilitación de Taller Aeronáutico de Reparaciones para realizar tareas de mantenimiento de aeronaves en el espacio cedido por la Provincia a la empresa Andes Líneas Aéreas, emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de acuerdo a lo estipulado en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), parte 145-Talleres Aeronáuticos de Reparación, de los últimos 4 (cuatro) años, de conformidad con la Addenda del referido Convenio, aprobada por el Decreto Nº 2941/2015; 3) Documentación referida a la operación de las aeronaves estacionadas por la empresa Andes Líneas Aéreas S.A. en un espacio no cedido en comodato, las que se encuentran identificadas con las matrículas LV-AYD y LV-VBX en los últimos 4 años. Se requiere planes de vuelo oficialmente presentados a Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. (EANA), registros técnicos de vuelo e historiales de planeador y motores; 4) Pólizas vigentes de los seguros contra riesgos de incendio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.2.; 5) Nómina del Personal empleado en la operación de las instalaciones objeto del mencionado convenio, y comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsionales y de la seguridad social de cada uno de ellos, a fin de acreditar el cumplimiento de la cláusula 11.3; 6) Constancias que acrediten el pago de los últimos tres periodos, de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, internet, transmisión y/o recepción de datos, como así también, del pago de tasas, impuestos y servicios comunes, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 11.5”.
Que dicha intimación fue cursada al domicilio constituido por Andes Líneas Aéreas S.A. en el mencionado convenio, sin que éste haya sido modificado con posterioridad, y que de conformidad con el artículo 123 de la Ley Nº 5348, se reputa subsistente; no habiéndose obtenido respuesta alguna dentro del plazo otorgado.
Que, además, se expidieron la Dirección de Asunto Jurídicos de la Dirección General de Aviación Civil de Salta, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado y la Coordinación Legal y Técnica ambas del Ministerio de Infraestructura, como así también la Fiscalía de Estado, aconsejando en todos los casos proceder a la resolución del referido convenio;
Que, en consecuencia, corresponde declarar resuelto el Convenio de Comodato y Donación, suscripto entre la Dirección General de Aviación Civil de Salta y la empresa Andes Líneas Aéreas S.A., de conformidad con lo establecido en su cláusula 6º, por haber la comodataria incumplido lo dispuesto en las cláusulas 4º, 7º y 11º puntos 2, 3 y 5, también del referido convenio;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase resuelto el Convenio de Comodato y Donación, suscripto entre la Dirección General de Aviación Civil de Salta y la empresa Andes Líneas Aéreas S.A., que fue aprobado por la Disposición Nº 104/2007 del referido organismo, ratificado por Decreto Nº 3306/2007 y modificado por la Adenda aprobada por el Decreto Nº 2941/2015.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo