SALTA, 24 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 600
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-142574/2019-0
VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Carolina Edith Ramis; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado pedido obedece a que la nombrada se encuentra comprendida en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;
Que en consecuencia la Junta Médica dictaminó que la Cabo Ramis, no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones dentro de la institución policial, presentando una incapacidad definitiva del 70% (setenta por ciento) de la total obrera, sugiriendo su pase a situación de retiro;
Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y constató, que la citada agente estaría incapacitada con un porcentaje mayor al 66% (setenta y seis por ciento) para la actividad policial según baremo previsional vigente alcanzando lo requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de Retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 490/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a la beneficiaria;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2o inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1o del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Carolina Edith Ramis, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;
Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 2623/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519 Nº 6818 y Nº 8128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Carolina Edith Ramis, D.N.I. Nº 27.321.671, Clase 1979, Legajo Personal Nº 18.207, -Cuerpo de Seguridad-, Escalafón General, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.
ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la Cabo de la Policía de la Provincia, Carolina Edith Ramis, D.N.I. Nº 27.321.671, Clase 1979, Legajo Personal Nº 18.207, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y par la señora Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo
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