DECRETO N° 602/24
APRUEBA CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Publicado en el Boletín N° 21804, el día 01 de Octubre de 2024.



SALTA, 24 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 602

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 407-133522/2024.

>VISTO el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Banco de la Nación Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo de la Provincia de Salta, en los créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, en el marco de las siguientes líneas de crédito; Reglamentación Nº 700_23 y Reglamentación Nº 750_45 Condiciones Especiales para el Sector Productivo de la Provincia de Salta;

Que el monto total de los créditos otorgados por las citadas líneas de crédito que bonificará la Provincia de Salta, será de hasta la suma de pesos mil ochocientos millones ($ 1.800.000.000,00);

Que el Banco otorgará créditos en el marco de las citadas líneas de créditos, con bonificación de la Provincia de Salta hasta que la aplicación de los aportes comprometidos por este alcance un máximo de pesos cien millones ($ 100.000.000,00);

Que tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, Cr. Roberto Antonio Dib Ashur y el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martín de los Ríos Plaza, y el Banco de la Nación Argentina, representado por Gerente Zonal, señor Walter Rubén Quispe, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - López Morillo







VER ANEXO


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