SALTA, 8 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 610
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 0020001-147241/2024 y adjuntos.
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ariel Horacio Bermúdez, en contra del Decreto Nº 412/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto, se aplicó al nombrado, la sanción de cesantía prevista en el artículo 32 inciso f) de la Ley Nº 5546, por haber incumplido las disposiciones de los artículos 11 incisos b), c), e) y k), y 12 inciso e) y g) de la referida ley;
Que conforme a las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro de lo previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, es decir a los 10 (diez) días contados desde el siguiente al de la notificación del Decreto Nº 412/2024;
Que el recurrente expresó que el acto cuestionado es arbitrario por carecer de motivación, causa y por vulnerar y contrariar de manera directa derechos constitucionales;
Que, además solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo de conformidad a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;
Que cabe señalar que el decreto cuestionado, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2000-3-90);
Que las constancias de autos acreditan que el señor Bermúdez, incumplió reiteradamente las obligaciones de su cargo;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso;
Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005 pág. 49];
Que debe señalarse que de las constancias del expediente, el señor Bermúdez ejerció acabadamente su derecho de defensa, presentando el pertinente descargo y contando con la posibilidad de producir pruebas y alegar;
Que respecto a la motivación del acto, la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que existe motivación suficiente si obran informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativa se las debe considerar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y, como estas de él, son interdependientes y conexas entre sí (Dictámenes PTN 199:43; 209:248, 236:91 y 242:497);
Que en consecuencia, de los informes y antecedentes de los autos de referencia, surge la convicción del actuar indebido y reiterado del señor Bermúdez que motivó la sanción de cesantía;
Que por otro lado, tampoco es procedente la suspensión de la ejecución del acto, pues el decreto impugnado, goza de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad, de conformidad con lo normado por los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348, y además, no se encuentran reunidos los presupuestos procesales exigidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5348, que tornen viable dicha suspensión;
Que, en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 274/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ariel Horacio Bermúdez en todas sus partes;
Por ello, en ejercicio las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171,y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ariel Horacio Bermúdez, D.N.I. Nº 20.858.473, en contra del Decreto Nº 412/2024, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo