DECRETO N° 619/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SARGENTO AYUDANTE (R) ÁNGEL OSCAR ROJAS. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21813, el día 15 de Octubre de 2024.



SALTA, 14 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 619

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-79926/2024-0 y adjuntos.

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante (R) del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Ángel Oscar Rojas en contra del Decreto Nº 110/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a situación de Retiro obligatorio del Sargento Ayudante (R) Rojas, con encuadre en la causal prevista en los artículos 35 y 42 inciso c) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia-;

Que en contra del aludido instrumento el impugnante interpuso reclamo en los términos del artículo 9º del Decreto Nº 1722/1980;

Que dicho reclamo, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Nº 5348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, debe ser calificado como un recurso de reconsideración, previsto en el artículo 177 de la citada ley;

Que preliminarmente, el referido artículo, establece que el recurso de revocatoria o reconsideración debe interponerse en el plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;

Que de los antecedentes de autos, surge que el Sargento Ayudante (R) Rojas, tomó conocimiento fehaciente del Decreto Nº 110/2023 el 26 de febrero de 2024, interponiendo su recurso el 14 de marzo de 2024, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando el mismo extemporáneo;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" tomo 1. pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 275/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante (R) del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Ángel Oscar Rojas, D.N.I. Nº 23.401.136, en contra del Decreto Nº 110/2023, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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