SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 621
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-27492/2024-0 y agregados.
VISTO la situación laboral del Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Omar Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia Nº 8 de la Comisaria Nº 4 - Bº Portico (DUR-4), dando cuenta de la situación del Oficial Principal Núñez;
Que en virtud de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) de Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que luego del cierre y clausura de la instrucción de dicho sumario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia de Salta, emitió dictamen jurídico, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente al citado agente y, en consecuencia, destituirlo por cesantía;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Toro lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que por otra parte, los informes elaborados por el Departamento de Salud, dejan constancia que el Oficial Principal Núñez, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, durante el transcurso del año 2024;
Que a raíz de ello, mediante Resolución Nº 37288/2024 la Jefatura de Policía solicitó al Ministerio de Seguridad y Justicia el dictado del instrumento legal respectivo, a los fines de disponer la destitución por cesantía del mencionado agente, por infracción al artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;
Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. "Crosa, Osvaldo Pablo el Policía Federal Argentina" Causa Nº 20400/93 24/C5/1996);
Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que el Oficial Principal Núñez, incurrió en las faltas previstas en los artículos 106 inciso a), 108 inciso I), y 111 inciso o), con los agravantes del artículo 140 incisos b) y f), del Decreto Nº 1490/2014 y además en abandono de servicio;
Que en ambos casos, cabe decir que los procedimientos sumariales llevados adelante no contienen vicio alguno que los invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Oficial Principal Núñez la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (conf. a los Dictámenes Nº 2633/2023 y Nº 2440/2024); se expidió en sentido favorable, solicitando se emita el instrumento legal que disponga la sanción de cesantía;
Que en virtud de lo expuesto y atento a los Dictámenes Nº 234/2024 y Nº 256/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Oficial Principal de la Policía de la Provincia, Julio Omar Núñez;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Omar Núñez, D.N.I. Nº 30.287.691, Legajo Personal Nº 14.549, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en las infracciones previstas en los artículos 106 inciso a), 108 inciso I), y 111 inciso o), con los agravantes del artículo 140 incisos b) y f), y en la causal dispuesta en el 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo