SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 625
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 44-206023/2021-5
VISTO la situación de la Agente (R) Noelia Noemí Torrez Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de la Sub Comisaría Grand Bourg, Dirección Unidad Regional Nº 1, que da cuenta de las denuncias realizadas en contra de la citada agente;
Que por la naturaleza de los hechos denunciados se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 30.506/2023 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, se solicitó al Ministerio de Seguridad y Justicia que gestione ante el Poder Ejecutivo la conversión del Retiro Obligatorio de la Agente (R) Noelia Noemí Torrez Molina, por destitución por cesantía;
Que cabe resaltar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo;
Que de conformidad a las constancias de autos, en especial los informes de relevancia, actas de prevención Nº 904, 905, 906, 907 y 908 de 2021, la foja especial de servicio y las declaraciones testimoniales, quedó acreditado que la agente infringió el artículo 106 incisos b) y d) del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso c) del mencionado decreto;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49];
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la sumariada la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que por otra parte, cabe considerar que la agente en cuestión, es personal policial retirado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 217/2021, correspondiendo la conversión del retiro por cesantía, atento a lo establecido por los artículos 93 inciso b) punto 2, y 95 del Decreto Nº 1490/2014;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 253/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde la conversión del retiro por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Noelia Noemí Torrez Molina;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2o de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nº 217/2021, en destitución por cesantía de la Agente (R) de la Policía de la Provincia, Noelia Noemí Torrez Molina, D.N.I. Nº 34.913.927, Legajo Personal Nº 21.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 inciso b), apartado 2 y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia-, por infracción al artículo 106 inciso b) y d), agravado por el artículo 140 inciso c) del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo