SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 632
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-182170/2022-0 y agregados
VISTO la situación laboral de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Marlene Carla Daiana González; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de informe elaborado por la Sección de Bonificaciones (DARH) en los que se deja constancia que la Agente González, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, durante el transcurso del año 2022;
Que a raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo en su contra y mediante Resolución Nº 32.621/2021 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspenderla preventivamente en el ejercicio de sus funciones e interrumpir el pago de sus haberes;
Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;
Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que la Agente González, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el año 2022;
Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa, Osvaldo Pablo el Policía Federal Argentina", Causa Nº 20400/93 24/05/1996);
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en eí procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 257/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia, Marlene Carla Daiana González, debiendo posteriormente darse irtervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia, Marlene Carla Daiana González, D.N.I Nº 35.779.333, Clase Nº 1991, Legajo Personal Nº 22.059, prevista en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, de conformidad con lo dispuesto en el 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- y atento a los motivos esgrimidos en el considerando del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívense.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo