SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 634
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 165-216530/2023.
>VISTO el Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas “CONICET” y la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio tiene por objeto la asistencia técnica por parte del CONICET para la realización de un análisis exhaustivo de los datos generados por las cooperativas de Salta y registrados por la Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo de la Provincia de Salta, a fin de evaluar la evolución de las nuevas entidades cooperativas y realizar la caracterización actual de las que se encuentran vigentes, teniendo en cuenta su distribución geográfica, composición de asociados y puestos de decisión;
Que los gastos que demanden las referidas acciones serán solventados con partidas presupuestarias correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por Ley Nacional Nº 23.427, Ley Provincial Nº 6633 y Decreto Nº 1893/1992;
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas “CONICET”, representado por su Gerente de Vinculación Tecnológica, Dr. Tomas Octavio Mazzieri y la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martín de los Ríos Plaza, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria 061053000100.415211.1003 Promoción Cooperativa - TC al SPN a Otras Inst del Sector Pub Nac.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo