SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 635
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 0010226-8137/2024-0 y agregados.
VISTO el recurso de reconsideración y la denuncia de ilegitimidad interpuestos por la señora Mayra Soledad Pérez, en contra del Decreto Nº 784/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acto administrativo se dispuso aplicar a la señora Mayra Soledad Pérez, con vigencia al 11 de diciembre de 2019, la sanción de cesantía prevista en el artículo 36, inciso c) de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 40 del mismo cuerpo legal;
Que en contra del citado decreto, la presentante interpuso recurso de reconsideración y, subsidiariamente, denuncia de ilegitimidad;
Que el artículo 177 de la Ley Nº 5348 dispone que el recurso de reconsideración debe interponerse en el plazo de 10 (diez) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;
Que de los antecedentes de autos, surge que el Decreto Nº 784/2023 le fue notificado a la impugnante en fecha 7 de diciembre de 2023, interponiendo su recurso el 12 de enero de 2024, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando el mismo extemporáneo;
Que, sin perjuicio de ello, y con relación a la denuncia de ilegitimidad planteada subsidiariamente, cabe decir que dicho instituto sólo es admitido formalmente en los supuestos en que el acto que se pretende impugnar adolezca de un vicio grave y evidente, y además haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica, no se haya configurado el abandono voluntario del derecho, el administrado de las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno su recurso y exista un superior jerárquico que pueda tratarla (CJS Tomo 63; pág. 267);
Que, en tal sentido, debe señalarse que la denuncia de ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo, sino un medio excepcional de impugnación de actos administrativos, que por ende, debe de interpretarse restrictivamente, pues tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la administración (Cfr. Canosa, Armando N. “Los recursos administrativos", Ed. Abaco, Bs. As., 1996, págs. 244 y 245); Que, en el presente caso, al tratarse de un decreto emitido por el Gobernador, no existe superior jerárquico que pueda tratar la denuncia de ilegitimidad en cuestión, por lo que corresponde denegarla también en razón de su inadmisibilidad formal;
Que, por otra parte, respecto del pedido de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, corresponde decir que, de conformidad a lo establecido por el artículo 81 de la Ley Nº 5348, la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, y en el caso, no concurren los extremos que habiliten su procedencia;
Que por lo expuesto y atento a lo expresado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 246/2024, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración y la denuncia de ilegitimidad presentados por la señora Mayra Soledad Pérez, en contra del Decreto Nº 784/2023;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégúese en razón de su inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración y la denuncia de ilegitimidad interpuestos por la señora Mayra Soledad Pérez, D.N.I. Nº 32.162.089, en contra del Decreto Nº 784/2023, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo