DECRETO N° 640/24
DESIGNA A LA ESC. MARÍA INÉS MOLINA PASCUAL, COMO ADJUNTA AL REGISTRO NOTARIAL N° 129, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21815, el día 17 de Octubre de 2024.



SALTA, 14 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 640

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030041-175439/2024

>VISTO la solicitud de la Escribana Viviana Gabriela Pascual, titular del Registro Notarial Nº 129, con sede en la ciudad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que motiva su pedido, la necesidad de contar con la colaboración de la Escribana María Inés Molina Pascual, debido al aumento del tráfico jurídico en su Registro;

Que el Decreto Nº 2582/2000, reglamentario de la Ley Nº 6486 de la Función Notarial, en su artículo 4o, establece los requisitos que deben cumplirse para requerir la adjunción de un Escribano;

Que, en ese marco, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta verificó el cumplimento de las obligaciones legales, profesionales y reglamentarias dispuestas por la citada normativa, resolviendo mediante Acta Nº 2578 del 4 de septiembre de 2024, elevar al Poder Ejecutivo Provincial a los fines del dictado del pertinente Decreto, mediante el cual se designe a la Escribana María Inés Molina Pascual en el carácter de adjunta del Registro Notarial Nº 129, con asiento en esta ciudad;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, manifestando que se han acreditado los recaudos establecidos en el Decreto Nº 2582/2000, haciendo lugar a la adjunción solicitada;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 de la Constitución Provincial,
1o de la ley Nº 8171, modificada por su similar, Nº 8274 y 4o de la Ley Nº 6486,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Escribana María Inés Molina Pascual, D.N.I. Nº 38.738.612, como adjunta al Registro Notarial Nº 129, con asiento en la ciudad de Salta, a cargo de la Escribana Viviana Gabriela Pascual, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo








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