DECRETO N° 643/24
OTORGA EN CALIDAD DE COMODATO A FAVOR DEL OBISPADO DE LA NUEVA ORÁN, LOS INMUEBLES MATRÍCULAS N° 3.825 Y N° 3.812 DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA, LOCALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE.

Publicado en el Boletín N° 21815, el día 17 de Octubre de 2024.



SALTA, 14 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 643

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 11-39365/2021- 0

>VISTO la solicitud efectuada por el Obispado de la Diócesis de la Nueva Orán; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, la institución peticiona en comodato los inmuebles de propiedad de la Provincia, identificados con la Matrícula Nº 1.485 -actual Nº 3.812- para la construcción de un playón multideportivo a fin de brindar contención emocional a niños y jóvenes, y la Matrícula Nº 3.825 para continuar con las actividades pastorales y parroquiales que se vienen desarrollando en la misma;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, se pronunció recomendando otorgar en comodato el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3.825 por el término inicial de veinte (20) años, y por el término de cinco (5) años el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3.812, atento al objeto de cada una;

Que tomaron intervención en sentido favorable la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura;

Que resulta necesario señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1372/2005 y por el artículo 1539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada de los inmuebles objetos del comodato, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;

Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7655/1972, su modificatorio Decreto Nº 1372/2005 y Decreto Nº 3149/2010, corresponde el dictado del presente instrumento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato por el plazo de veinte (20) años a favor del Obispado de la Nueva Orán, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3.825 del Departamento Rivadavia, localidad de Santa Victoria Este, propiedad de la Provincia de Salta, a fin de continuar con las actividades pastorales y parroquiales que se desarrollan en la misma.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase en calidad de comodato por el plazo de cinco (5) años a favor del Obispado de la Nueva Orán, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3.812 Departamento Rivadavia, localidad de Santa Victoria Este, propiedad de la Provincia de Salta, para la construcción de un playón multideportivo, a fin de brindar contención emocional a niños y jóvenes.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la señora Secretaria de Tierra y Bienes del Estado a suscribir el pertinente contrato de comodato y a actuar como autoridad de contralor del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo








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