SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 648
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-136683/2024-0
VISTO la Resolución Nº 36888/2024, dictada por Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada resolución se propuso al Ministerio de Seguridad y Justicia, propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal respectivo a fin de proceder al inicio del trámite de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en los anexos de la misma, por las causales que se especifican, en cada caso en particular;
Que la medida propuesta se fundamenta en las conclusiones arribadas por las respectivas Juntas de Eliminaciones del año 2024, en base al análisis de las condiciones particulares de los efectivos y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 248/1975, Régimen de Promociones Policiales- y Ley Nº 5519, Suplementaria de Retiros Policiales;
Que la causa que se tuvo en cuenta para el retiro obligatorio es por haber cumplido con lo establecido en el artículo 10, inciso j) de la Ley Nº 5519 -30 años y 25 años de servicios policiales-, comprendida al 31 de diciembre de 2024, conforme a la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos;
Que los retiros propuestos permitirán el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y genera vacantes que redundarán en la lógica y justa expectativa de ascenso anual del Personal Policial;
Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendientes de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2o, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1o del Decreto Nº 2875/1977, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que al pasar a retiro el Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8o inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5519 y Nº 6818, y a lo previsto en el Decreto Nº 248/1975,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, que se consignan en los Anexos l y ll , que forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro, cada agente deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1o del Decreto Nº 2875/1997.
ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, cuyo Pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1o del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8o inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo