SALTA, 17 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 666
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100244-135051/2023-0
VISTO la situación laboral de la señora María Eva Portal, personal de planta permanente del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2023;
Que en virtud de ello, mediante Disposición Interna Nº 938/2023 emitida por el Presidente del Directorio del Hospital Público Materno Infantil S.E., se dispuso suspender preventivamente a la señora Portal;
Que de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que la referida agente incurrió en diez (10) inasistencias discontinuas, sin motivo que las justifiquen, durante el periodo comprendido entre febrero y mayo del 2023, por lo que quedó comprobado que la misma es responsable de la falta que se le imputa;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública mediante Dictamen Nº 1749/2023, aconsejando aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3896/2012;
Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo , reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;
Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente, establece, en relación al régimen de sanciones disciplinarias: “será causal de cesantía, sin sumario previo, la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas, discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;
Que, asimismo, de las actuaciones sumariales se desprende que la señora Portal incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;
Que debe señalarse también que, de las constancias que obran en el expediente, surge que la agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, por lo que, en consecuencia, cabe colegir que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan en él vicios que lo invaliden;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 105/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la señora María Eva Portal;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir del 03 de mayo de 2023, la sanción de cesantía a la señora María Eva Portal, D.N.I. Nº 28.258.633, personal de planta permanente, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 3, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo