DECRETO N° 672/24
DECLARA INTERÉS PROVINCIAL LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA AMERICA FIELD SERVICE (PROGRAMAS INTERCULTURALES ARGENTINA)

Publicado en el Boletín N° 21820, el día 24 de Octubre de 2024.



SALTA, 21 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 672

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0010226-148652/2024-0

>VISTO la Declaración Nº 136/2024 emitida por la Cámara de Senadores, en Expediente Nº 90-32.814/2024; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se solicita declarar de Interés Provincial las actividades que desarrolla American Field Service -AFS- (Programas interculturales Argentina), pionera en promover el intercambio educativo entre estudiantes argentinos con el resto del mundo;

Que AFS es una organización internacional, voluntaria, no gubernamental, sin fines de lucro, que promueve oportunidades de aprendizaje intercultural y la acción de ciudadanos globales;

Que esta organización, a través de innovadores programas de estudios en el extranjero, tiene la misión de ayudar a las personas a romper barreras sociales y culturales, a desarrollar habilidades de adaptación a cualquier entorno y a adquirir los conocimientos, las competencias y la comprensión necesaria para crear un mundo más justo y pacífico;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomó la intervención de su competencia;

Que es propósito del Poder Ejecutivo alentar este tipo de eventos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar, Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial las actividades que desarrolla American Field Service (Programas Interculturales Argentina), pionera en promover el intercambio educativo entre estudiantes argentinos con el resto del mundo.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la presente declaración no devengará erogación alguna al Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo












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