SALTA, 21 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 673
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-57283/2024-0.
>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Rubén Darío Bautista, en contra del Decreto Nº 13/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 13/2024, se dispuso la baja por eliminación del recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 inciso f) de la Ley Nº 5639 y 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-;
Que contra el aludido decreto, el señor Bautista interpuso un recurso de revocatoria, que motivó la intervención de Fiscalía de Estado;
Que el recurrente se agravia señalando que la medida dispuesta resulta contraria a derecho, viola su derecho de defensa, el debido proceso y altera con arbitrariedad garantías constitucionales.
Que, en el mismo sentido, afirma que se violenta el principio de inocencia, pues no se tuvo en cuenta la Resolución de Desestimación y Archivo de la Actuación Preliminar Nº 411/2019, originada en la Comisaría Nº 10;
Que finalmente, califica de injustificada su eliminación, porque se encontraría motivada por ínfimas cuestiones disciplinarias, señalando además que no se tuvo en cuenta su situación familiar;
Que, al respecto, cabe decir que mediante la Disposición Nº 383/2022 la Dirección General del Servicio Penitenciario constituyó la Junta de Eliminación destinada a tratar la situación laboral del Agente Bautista;
Que tras un exhaustivo análisis de la situación laboral del impugnante, la Junta de Eliminación, mediante Acta Nº 10/2022, concluyó que el mencionado agente en el transcurso de su carrera tuvo conductas que incidieron en el ámbito Policial, Judicial, e Institucional, al incumplir con la normativa vigente, incurriendo en actos que afectaban gravemente a la seguridad, registrando sanciones disciplinarias muy graves por conductas idénticas y repetidas en 3 (tres) oportunidades, en poco tiempo de carrera;
Que sin perjuicio de que el impugnante no presentó oportunamente las constancias para acreditar sus dichos referidos a la Actuación Preliminar Nº 411/2019, el resto de las sanciones configuraban un mal desempeño laboral, llegando a acumular un total de (79) setenta y nueve días de arresto, demostrando así, una falta de responsabilidad en el trabajo, circunstancia que había motivado distintas reubicaciones en el ámbito laboral;
Que, en el mismo sentido, la aludida Junta señaló que las conductas desplegadas por el agente, eran contrarias al accionar que debía tener un Agente Penitenciario, siendo este accionar reprochable puesto que afectaba el decoro y buen nombre del personal penitenciario y de la institución.
Que, por ello, se aconsejó a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta que inicie los trámites de eliminación mediante la Baja del Agente Rubén Darío Bautista, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985 y 91 inciso f) de la Ley Orgánica del S.P.P.S y, en consecuencia, el Gobernador de la Provincia de Salta, a través del Decreto Nº 13/2024, dispuso la baja por eliminación del Agente Bautista;
Que cabe aclarar que la baja por eliminación decretada constituye uno de los movimientos (ascensos y eliminaciones) propios del S.P.P.S y tiene como causa la verificación de circunstancias objetivas como son aquellas previstas por el artículo 36 del Decreto Nº 1108/1985;
Que en el caso del señor Bautista, la baja se dispuso en el marco de lo establecido por el artículo 36 inciso g) de la citada norma, que dispone que “La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por algunas de las siguiente causas: (...) g) El personal penitenciario que por la naturaleza, gravedad y cantidad de las faltas cometidas por haber incurrido en actos que afecten la ética profesional, sea considerado como elemento pernicioso para la disciplina y en consecuencia, propuesto para su eliminación por cualquiera de sus superiores que intervinieron en su calificación o por la Dirección General del Servicio penitenciario”;
Que si bien las causas contempladas por la mencionada norma, pueden motivar tanto la eliminación por baja o por retiro, el señor Bautista no poseía los años requeridos para acceder al retiro, lo que motivo que su situación quedara encuadrada en la previsión del artículo 36, inciso g) antes referido;
Que, por otro lado, el Decreto Nº 13/2024 constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78, y 79 de la Ley Nº 5348, y que en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, por lo que son de estricta aplicación las normas señaladas;
Que, siendo ello así, corresponde concluir que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada;
Que, además, con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos del recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento;
Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 294/2024 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rubén Darío Bautista, DNI Nº 35.264.368, en contra del Decreto Nº 13/2024, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo