DECRETO N° 689/24
CONVOCA AL CUERPO ELECTORAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA PARA EL DÍA 4 DE MAYO DE 2025 A LOS FINES DE ELEGIR SUS REPRESENTANTES ANTE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.

Publicado en el Boletín N° 21825, el día 31 de Octubre de 2024.



SALTA, 30 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 689

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS
Y TRABAJO

Expediente Nº 0030041-206657/2024.-

VISTO lo establecido en el artículo 144, inciso 10), de la Constitución de la Provincia de Salta, los artículos 9º, 30 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, y la eliminación de las P.A.S.O; y,

CONSIDERANDO:

Que de las disposiciones contenidas en los artículos 95, 103 y 172 de la Constitución Provincial, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales y municipales;

Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución y el deber exclusivo de convocar a elecciones provinciales y municipales según lo disponen los artículos 144, inciso 10), de la Constitución Provincial y 30 de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias;

Que el contenido de la convocatoria a elecciones, determinado en el citado artículo 30 de la Ley Nº 6.444, incluye la fecha de la elección, lo cual conlleva la atribución de fijarla por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que por su parte, en la Ley de Eliminación de las P.A.S.0 se establece en su artículo 21 y concordantes, la aplicación de las nuevas tecnologías de voto con boleta electrónica en todas las mesas receptoras de votos, la que se efectuará conforme a las demás previsiones en ella contenidas y en la Ley Nº 8.010 sobre normas de control para el voto con boleta electrónica;

Que, en virtud de la ley vigente la convocatoria a elecciones deberá ser efectuada con una antelación no menor a seis (6) meses al día de los comicios;

Que, en función de lo expresado, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente disponer la convocatoria a elecciones generales para el día 4 de mayo de 2025, ajustándose a las previsiones establecidas en la normativa vigente;

Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Departamentos de la Provincia para el día 4 de mayo de 2025, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años, sus representantes ante las Cámaras Legislativas de la Provincia, conforme artículos 94, 95, 100, 103 y concordantes de la Constitución Provincial, y 13, 14 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, según las cantidades que por Departamento se establecen a continuación:

a) Senadores Provinciales: para elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:

- Cachi: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Cafayate: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Capital: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Chicoana: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- General Güemes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Guachipas: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- La Caldera: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- La Poma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Los Andes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Molinos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Rosario de Lerma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- San Carlos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.

b) Diputados Provinciales: a elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:

- Anta: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

- Cachi: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Cafayate: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Capital: Diez (10) diputados titulares y diez (10) suplentes;

- Chicoana: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Iruya: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Metán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

- Orán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

- Rivadavia: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes;

- Rosario de la Frontera: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes;

- San Martín: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

ARTÍCULO 2º.- Convócase al Cuerpo Electoral del Municipio de Aguas Blancas de la provincia, para el día 4 de mayo de 2025, a fin de elegir Intendente del mentado municipio hasta completar el mandato Constitucional, conforme artículos 172, 182 y concordantes de la Constitución de la Provincia, y artículo 17 de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, con arreglo a la Ley de Intervención Nº 8.453.

ARTÍCULO 3º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Municipios de la Provincia que a continuación se enumeran, para el día 4 de mayo de 2025, a fin de elegir por un período de cuatro (4) años Concejales Municipales, conforme artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia, y artículos 18, 19 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, en los Municipios y en el número que en cada grupo a continuación se indican:

a) Cuatro (4) concejales titulares y cuatro (4) suplentes:

Municipios de: Aguaray; Cafayate; Campo Quijano, Colonia Santa Rosa; El Carril; El Quebrachal; Hipólito Yrigoyen; La Merced; Las Lajitas, Rivadavia Banda Norte; San Lorenzo y Santa Victoria Este.

b) Cinco (5) concejales titulares y cinco (5) suplentes:

Municipios de: Cerrillos; Embarcación; General Güemes; General Mosconi; Joaquín V. González; Pichanal; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma; Salvador Mazza y San José de Metán.

c) Seis (6) concejales titulares y seis (6) suplentes:

Municipios de: San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.

d) Once (11) concejales titulares y once (11) suplentes:

Municipio de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para la elección de las autoridades Provinciales y Municipales se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 6.444, sus complementarias y modificatorias, y la Ley de Eliminación de las Pasos.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el acto eleccionario se iniciará el día 4 de mayo de 2025 a horas 8:00 y finalizará a horas 18:00 del mismo día, conforme lo establecido en los artículos 77, 94 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que el proceso electoral por imperio de la legislación en vigencia se deberá realizar mediante voto con boleta electrónica, y con recuento provisorio de votos y transmisión electrónica de resultados. Estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia aprobar y controlar la aplicación del sistema, garantizando el acceso a la información técnica (Ley 8.010),

ARTÍCULO 7º.- Invítase a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a fin de que resuelvan la fecha en que se reunirán, a los efectos de determinar la validez de los títulos de sus nuevos miembros y recibir juramento a los mismos en el acto de incorporación.

Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el día 10 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 8º.- Hágase conocer el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación y al Tribunal Electoral de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente convocatoria se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Provincial, ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.



SÁENZ - Villada - Fiore Viñuales (I) - López Morillo




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