SALTA, 30 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 689
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 0030041-206657/2024.-
VISTO lo establecido en el artículo 144, inciso 10), de la Constitución de la Provincia de Salta, los artículos 9º, 30 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, y la eliminación de las P.A.S.O; y,
CONSIDERANDO:
Que de las disposiciones contenidas en los artículos 95, 103 y 172 de la Constitución Provincial, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales y municipales;
Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución y el deber exclusivo de convocar a elecciones provinciales y municipales según lo disponen los artículos 144, inciso 10), de la Constitución Provincial y 30 de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias;
Que el contenido de la convocatoria a elecciones, determinado en el citado artículo 30 de la Ley Nº 6.444, incluye la fecha de la elección, lo cual conlleva la atribución de fijarla por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que por su parte, en la Ley de Eliminación de las P.A.S.0 se establece en su artículo 21 y concordantes, la aplicación de las nuevas tecnologías de voto con boleta electrónica en todas las mesas receptoras de votos, la que se efectuará conforme a las demás previsiones en ella contenidas y en la Ley Nº 8.010 sobre normas de control para el voto con boleta electrónica;
Que, en virtud de la ley vigente la convocatoria a elecciones deberá ser efectuada con una antelación no menor a seis (6) meses al día de los comicios;
Que, en función de lo expresado, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente disponer la convocatoria a elecciones generales para el día 4 de mayo de 2025, ajustándose a las previsiones establecidas en la normativa vigente;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Departamentos de la Provincia para el día 4 de mayo de 2025, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años, sus representantes ante las Cámaras Legislativas de la Provincia, conforme artículos 94, 95, 100, 103 y concordantes de la Constitución Provincial, y 13, 14 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, según las cantidades que por Departamento se establecen a continuación:
a) Senadores Provinciales: para elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:
- Cachi: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Cafayate: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Capital: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Chicoana: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- General Güemes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Guachipas: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- La Caldera: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- La Poma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Los Andes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Molinos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- Rosario de Lerma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;
- San Carlos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
b) Diputados Provinciales: a elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:
- Anta: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;
- Cachi: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;
- Cafayate: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;
- Capital: Diez (10) diputados titulares y diez (10) suplentes;
- Chicoana: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;
- Iruya: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;
- Metán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;
- Orán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;
- Rivadavia: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes;
- Rosario de la Frontera: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes;
- San Martín: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;
ARTÍCULO 2º.- Convócase al Cuerpo Electoral del Municipio de Aguas Blancas de la provincia, para el día 4 de mayo de 2025, a fin de elegir Intendente del mentado municipio hasta completar el mandato Constitucional, conforme artículos 172, 182 y concordantes de la Constitución de la Provincia, y artículo 17 de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, con arreglo a la Ley de Intervención Nº 8.453.
ARTÍCULO 3º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Municipios de la Provincia que a continuación se enumeran, para el día 4 de mayo de 2025, a fin de elegir por un período de cuatro (4) años Concejales Municipales, conforme artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia, y artículos 18, 19 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, en los Municipios y en el número que en cada grupo a continuación se indican:
a) Cuatro (4) concejales titulares y cuatro (4) suplentes:
Municipios de: Aguaray; Cafayate; Campo Quijano, Colonia Santa Rosa; El Carril; El Quebrachal; Hipólito Yrigoyen; La Merced; Las Lajitas, Rivadavia Banda Norte; San Lorenzo y Santa Victoria Este.
b) Cinco (5) concejales titulares y cinco (5) suplentes:
Municipios de: Cerrillos; Embarcación; General Güemes; General Mosconi; Joaquín V. González; Pichanal; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma; Salvador Mazza y San José de Metán.
c) Seis (6) concejales titulares y seis (6) suplentes:
Municipios de: San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.
d) Once (11) concejales titulares y once (11) suplentes:
Municipio de Salta.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para la elección de las autoridades Provinciales y Municipales se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 6.444, sus complementarias y modificatorias, y la Ley de Eliminación de las Pasos.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el acto eleccionario se iniciará el día 4 de mayo de 2025 a horas 8:00 y finalizará a horas 18:00 del mismo día, conforme lo establecido en los artículos 77, 94 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que el proceso electoral por imperio de la legislación en vigencia se deberá realizar mediante voto con boleta electrónica, y con recuento provisorio de votos y transmisión electrónica de resultados. Estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia aprobar y controlar la aplicación del sistema, garantizando el acceso a la información técnica (Ley 8.010),
ARTÍCULO 7º.- Invítase a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a fin de que resuelvan la fecha en que se reunirán, a los efectos de determinar la validez de los títulos de sus nuevos miembros y recibir juramento a los mismos en el acto de incorporación.
Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el día 10 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 8º.- Hágase conocer el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación y al Tribunal Electoral de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente convocatoria se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Provincial, ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
SÁENZ - Villada - Fiore Viñuales (I) - López Morillo