DECRETO N° 725/24
OTORGA BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINA" A GABRIEL ARTURO MARTÍNEZ CHÁVEZ. VETERANO DE GUERRA FALLECIDO RAMÓN ARTURO MARTÍNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21834, el día 13 de Noviembre de 2024.



SALTA, 11 de Noviembre de 2024

DECRETO Nº 725

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030277-119042/2024-0

VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" a favor de Gabriel Arturo Martínez Chávez, en carácter de hijo menor del veterano de guerra fallecido Ramón Arturo Martínez;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 2º inciso b) y 3º de la Ley Nº 7278 y modificatorias;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo señalando que se ha acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos por las Leyes Nº 7278 y Nº 7355;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 7º de la Ley Nº 7278 y modificatorias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a Gabriel Arturo Martínez Chávez, D.N.I. Nº 48.918.919, en carácter de hijo menor de edad del veterano de guerra fallecido, Ramón Arturo Martínez, D.N.I. Nº 14.176.342, por las razones expresadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación arbítrese, a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio otorgado en él artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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