DECRETO N° 731/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LAS SRAS. MIRTA ESTELA PAZ Y MARÍA VALERIA SARAVIA, EN CONTRA DEL DECRETO Nº 420/2021.

Publicado en el Boletín N° 21835, el día 14 de Noviembre de 2024.



SALTA, 11 de Noviembre de 2024

DECRETO Nº 731

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100179-185726/2021-0 y agregados.

VISTO los recursos de reconsideración interpuestos por las señoras Mirta Estela Paz y María Valeria Saravia, dependientes del Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo" de Rosario de la Frontera, en contra del Decreto Nº 420/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso la incorporación a la planta temporaria y estructura de cargos de los Centros Asistenciales de la Provincia para el personal detallado en sus Anexos;

Que en contra del aludido instrumento las impugnantes efectuaron presentaciones, las que de conformidad con el artículo 144 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, debe ser calificado como un recurso de reconsideración, previsto en el artículo 177 de la citada ley;

Que preliminarmente, el referido artículo, establece que el recurso de revocatoria o reconsideración debe interponerse en el plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;

Que de los antecedentes de autos, surge que las agentes Paz y Saravia, tomaron conocimiento fehaciente del Decreto Nº 420/2021 en fecha 3 de junio de 2021, interponiendo respectivamente sus recursos el 20 de agosto de 2021 y el 13 de agosto de 2021, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando los mismos extemporáneos;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" tomo 1 pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 241/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por las señoras Mirta Estela Paz, D.N.I. Nº 24.570.696 y María Valeria Saravia, D.N.I. Nº 32.774.450, ambas dependientes del Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo” de Rosario de la Frontera, en contra del Decreto Nº 420/2021, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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