SALTA, 12 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 739
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 1090234-7027/2023 y agregados
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Elio Tomás Suffi, en contra de la Resolución Nº 87/2024 emanada del Ministerio de Desarrollo Social; y,
CONSIDERANDO
Que a través de la citada resolución se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Nº 1067/2023 del Ministerio de Desarrollo Social, por la cual, se dispuso dejar sin efecto la Adjudicación Simple Nº 32/2023 aprobada por Resolución Nº 272/2023 para la adquisición de 18 kits reglamentarios de seguridad para diferentes vehículos pertenecientes al Parque Automotor del Ministerio del rubro;
Que preliminarmente, cabe señalar que el aludido recurso fue presentado dentro del plazo de 10 (diez) días previsto por el artículo 182 de la Ley de Procedimientos Administrativos y que motiva el presente análisis;
Que en el mismo, el impugnante desconoce la veracidad de los desperfectos atribuidos a los kits entregados, agrega que la administración le atribuye incumplimientos de manera unilateral y alega no haber retirado los productos observados y hace reserva del caso Federal;
Que dichos agravios son una reiteración de los argumentos vertidos en el recurso de reconsideración, los cuales fueron resueltos y rechazados;
Que de la lectura de las actuaciones se evidencia que desde la recepción de los kits reglamentarios de seguridad, los mismos fueron observados por incumplir con los requisitos de calidad y las especificaciones técnicas dispuestas en el pliego de condiciones, conforme surge del acta de constatación, efectuada por personal de la Subsecretaría del Parque Automotor;
Que de los autos de marras se advierte que el señor Suffi, tenía conocimiento respecto de que los productos entregados no cumplían con requisitos establecidos por el pliego de condiciones;
Que el artículo 45 de la Ley Nº 8072 -Sistema de Contrataciones de la Provincia- establece que “La recepción de los bienes y servicios tienen carácter provisional y los recibos o remites que firmen los funcionarios designados quedan sujetos a la recepción definitiva en los términos de la reglamentación...’’;
Que asimismo el artículo 64 de la citada normativa, dispone “La recepción de los efectos, en los lugares establecidos por el contrato tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen serán de condición a 'revisar', sujetos a verificación posterior. La recepción solo habilitara el proceso de facturación y pago una vez cumplido el control de calidad y cantidad que certifique que los bienes se ajustan a las especificaciones técnicas y cantidades requeridas, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación”;
Que el artículo 89 del Decreto Reglamentario Nº 1319/2018, ordena “En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado, la entidad contratante deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme al pliego dentro del plazo que le fije al efecto, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que correspondiera”;
Que no se observan vicios en el procedimiento; además, surge con claridad manifiesta que la Administración dio efectivo cumplimiento a la normativa;
Que por otro lado, debe rechazarse el argumento respecto a que no tuvo la posibilidad de controlar los incumplimientos imputados, puesto que fue notificado en reiteradas oportunidades, requiriéndole el cumplimiento, sin embargo, el recurrente se limitó a oponerse a tales intimaciones;
Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 251/2024 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Elio Tomas Suffi, D.N.I. Nº 43.685.815, en contra de la Resolución Nº 87/2024 emanada del Ministerio de Desarrollo Social, en mérito a los fundamentos invocados en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mimessi - López Morillo