SALTA, 12 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 740
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100182-21749/2021-0 y agregado.-
VISTO la situación laboral del señor César Ramón Zapatiel, personal de planta permanente del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos” de General Güemes; y,
CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz de la nota elaborada por el Gerente General del mencionado nosocomio, dando cuenta de la situación del señor Zapatiel;
Que en efecto, mediante Resolución Nº 1940/2021 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a la Subsecretaría de Personal, a instruir sumario administrativo contra el citado agente y se lo suspendió preventivamente en sus funciones sin goce de haberes;
Que posteriormente, el agente Zapatiel, resultó condenado por el Tribunal de Juicio Sala II de Salta, en el marco de la Causa Nº JUI 173584/2022;
Que en razón de ello, la Subsecretaría de Personal, emitió Dictamen Nº 055/2023, dando por concluidas las actuaciones sumariales y aconsejando aplicar al agente en cuestión, una sanción segregativa;
Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomó III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;
Que se advierte así que la conducta desplegada por el sumariado es violatoria de las pautas establecidas por el artículo 11 de la Ley Nº 7678, revistiendo inusitada gravedad y resultando incompatible con la idoneidad exigida para el ejercicio de un cargo público y con la conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su estado funcional le exige;
Que en este orden de ideas, el artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 7678 establece como requisito para el ingreso o reingreso del persona , la idoneidad para el desempeño del cargo o función;
Que sin embargo, la idoneidad mencionada por la norma en cuestión no solo resulta exigible al momento del ingreso del agente, sino que debe mantenerse a lo largo de la relación de empleo público, por cuanto constituye el presupuesto sustancial que justifica dicha relación, por expreso mandato constitucional;
Que las consideraciones preveniente referidas revisten mayor relevancia en el caso del personal de salud pública, por tratarse de funcionarios encargados de velar por el derecho a la vida y a la salud;
Que los hechos imputados al agente en cuestión, por su naturaleza y gravedad, constituyen una violación de los deberes fundamentales a su cargo, lo que provoca la pérdida de idoneidad moral del mismo para el desempeño del cargo, circunstancias que amerita su exoneración
Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario, que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento de servicio” (CSJN fallos: 329:3617 -2006- y 330:4389 -2007-);
Que debe señalarse que el agente Zapatiel contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 136/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la exoneración del señor César Ramón Zapatiel, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 nciso g) de la Ley Nº 7678;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria N° 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de su notificación, la sanción de exoneración al señor César Ramón Zapatiel, D.N.L Nº 18.156.326, enfermero de planta permanente del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, de General Güemes, establecida en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7678 -Estatuto de Ia Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, al incumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 11 y carecer de la idoneidad exigida por el artículo 4º inciso a), ambos de la ley citada.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo