DECRETO N° 747/24
VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS, EN SESIÓN DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024. EXPEDIENTE N° 91-48.871/2023

Publicado en el Boletín N° 21837, el día 19 de Noviembre de 2024.



SALTA, 19 de Noviembre de 2024

DECRETO N° 747

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente N° 91-48871/2023

VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 15 de octubre de 2024, ingresado al Poder Ejecutivo el 04 de noviembre del mismo año bajo Expediente N° 91-48.871/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de ley propicia principalmente modificar el artículo 5º de la Ley N° 7913 determinando que la Dirección General del Boletín Oficial de la Provincia tendrá a su cargo la actualización del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta;

Que al respecto, se observa que no se indicó la fuente de financiamiento de la medida propuesta, tal como lo exige el artículo 68 de la Constitución Provincial,

Que sumado a ello, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos informa que no se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el gasto que demandaría;

Que lo expuesto precedentemente constituye motivo suficiente para observar el proyecto sancionado en carácter de veto total;

Que Fiscalía de Estado; el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Secretaría Legal y Técnica tomaron la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 131, 144 inc. 4) y concordantes de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en carácter de veto total el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 15 de octubre de 2024, ingresado al Poder Ejecutivo el 04 de noviembre del mismo año bajo Expediente N° 91-48.871/2023, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase el presente proyecto a la Legislatura para su tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 133 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - López Morillo






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