DECRETO N° 750/24
DESIGNA COMISIONADO INTERVENTOR DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA BANDA NORTE, AL DR. ÁNGEL MARCELO FEDERICO CÓRDOVA.

Publicado en el Boletín N° 21838, el día 20 de Noviembre de 2024.



SALTA, 20 de Noviembre 2024

DECRETO Nº 750

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley N° 8468; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de dicha Ley se dispuso la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, con encuadre en el artículo 179 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Que en los artículos 2º y 3º, se establece el cese del ejercicio del Intendente de la citada comuna a partir de la entrada en vigor de la referida Ley y se facultó al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos;

Que dicha intervención, por expresa disposición de la Ley N° 8468, debe extenderse hasta el 10 de diciembre del año 2025, fecha en la cual debe asumir, conforme a lo establecido en el artículo 4°, el Intendente que resultare electo en las elecciones que al efecto se convoquen;

Que en consecuencia corresponde disponer la designación de la persona que se desempeñará en la función de Comisionado Interventor del Municipio de Rivadavia Banda Norte;

Que el Dr. Ángel Marcelo Federico Córdova, reúne las condiciones adecuadas para el desempeño de la referida función;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, 144 y 179 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Comisionado Interventor del Departamento Ejecutivo del Municipio de Rivadavia Banda Norte, al Dr. Ángel Marcelo Federico Córdova, D.N.I. N° 18.627.969, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos, con remuneración de Ministro, a partir de la fecha de toma de posesión y hasta el 10 de diciembre del año 2025.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ -Villada- López Morillo




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