SALTA, 22 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 773
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO los Decretos Nº 13/2019 y Nº 14/2019; y,
CONSIDERANDO
Que por conducto de los citados Decretos se crearon la Coordinación Administrativa de la Gobernación y la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, respectivamente, delegándose a sus titulares algunas de las competencias previstas en la Ley Nº 8171;
Que el artículo 13 de la denominada Ley de Ministerios establece que la delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta y, en consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que dicha Ley asigna a cada Ministerio y a la Secretaría General de la Gobernación, en los funcionarios u organismos que en cada caso determine;
Que en el marco de tales facultades, y con el propósito de dotar a la Administración Provincial de una organización más eficiente y eficaz, se estima conveniente modificar las competencias delegadas a la Coordinación Administrativa de la Gobernación y a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 13/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Deléganse en la Coordinación Administrativa de la Gobernación, las siguientes competencias previstas por la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274:
1. Las designaciones y contrataciones y sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, conforme a la reglamentación que dicte al efecto.
2. La superintendencia de las dependencias y delegaciones del Gobierno de la Provincia, el protocolo y el transporte oficial.
3. Establecer, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 143 de la Constitución Provincial, las escalas salariales de las autoridades superiores de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio.
4. Centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, empresas con participación estatal y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
5. La supervisión de las sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y fondos especiales."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 14/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Deléganse en la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, las siguientes competencias previstas por la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274:
1. Las relaciones institucionales del Gobierno de la Provincia de Salta con estados extranjeros y organismos internacionales.
2. Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Consejo Económico y Social.
3. Las relaciones del Gobierno de la Provincia con los Municipios.
4. Las políticas de promoción nacional e internacional de la Provincia de Salta.
5. El financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros, excepto el financiamiento que tenga como objeto principal la realización de obras de infraestructura.
6. La difusión de la obra de gobierno e información oficial."
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo