SALTA, 30 de Mayo de 2024
DECRETO Nº 332
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-101786/2023-0 y agregados
VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Carlos María Copa, en contra del Decreto Nº 235/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del agente Carlos María Copa, por estar excedido en edad física, conforme lo dispuesto en los artículos 10 inc. k) y 11 apartado a) de la ley Nº 5519;
Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;
Que en su presentación el recurrente sostuvo que el acto administrativo impugnado tendría vicios graves, tornándolo arbitrario e ilegítimo, solicitando su inexistencia y/o nulidad, por no reunir, a su criterio, las condiciones que exige la norma legal;
Que consideró además, que no existe una necesidad fundada desde lo jurídico ni lo legal para el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y la generación de nuevas vacantes como para disponer su pase a retiro;
Que a su vez señaló, entre otros argumentos, que la nulidad resulta evidente por estar en discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo y además por violar la garantía del debido proceso y defensa;
Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 235/2023 se encuentra debidamente fundado y resulta en un todo ajustado a derecho; como así también su antecedente, esto es, el Acta de la Junta de Eliminación Año 2022, que aconsejó el inicio del trámite de retiro obligatorio;
Que ello por cuanto el instrumento recurrido se basó en los criterios objetivos establecidos por los artículos 10 inciso k) y 11 inciso a) de la Ley Nº 5519 que expresamente prescriben el pase a retiro obligatorio del personal superior y subalterno que haya alcanzado el máximo de edad para cada grado, previsto en 40 años para el personal masculino que ostente el grado de agente, perteneciente al Cuerpo de Seguridad;
Que consecuentemente, y ante los supuestos agravios esgrimidos por el ex agente Copa, resulta pertinente aclarar que el sistema adoptado por la mencionada Ley Nº 5519 es de tipo objetivo, por lo cual no corresponde consideración alguna de las calificaciones obtenidas, buen concepto o reconocimientos que obren en su legajo personal;
Que en el presente caso, la evaluación que realizó la Junta de Eliminación Año 2022, y que luego se plasmó en el Decreto Nº 235/2023, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho -edad física del agente- y a confrontarla con las normas correspondientes. De ahí que, habiendo superado el agente Copa la edad establecida (presupuesto de hecho previsto en la norma) y encontrándose por lo tanto excedido en la edad física máxima prevista para la jerarquía que ostentaba, el retiro obligatorio devino en una circunstancia ineludible;
Que en tal sentido, conforme surge de las constancias de autos, el señor Copa contaba a la fecha del acto administrativo recurrido con 41 años de edad;
Que la decisión adoptada se enmarca en las denominadas facultades regladas de la Administración conforme a las cuales ésta no cuenta con margen de apreciación, pues "está reglada cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto” (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo -Tomo 9 1º Ed. Buenos Aires, FDA. 2014);
Que en efecto, el régimen de retiro obligatorio fue instruido en beneficio exclusivo de la Administración a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos;
Que por lo expuesto, no existe arbitrariedad que pueda endilgarse a la decisión adoptada mediante Decreto Nº 235/2023, ni violación del debido proceso adjetivo. El acto que supuestamente agravia al impugnante aparece como una medida de carácter general, que alcanza por igual a todos aquellos que se encuentren en iguales condiciones;
Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia sostuvo: “Si el acto u omisión atacados se sustentan en una norma general, no puede exhibir como regla, arbitrariedad o ilegalidad notoria" (CJS Fallo 80:057);
Que por lo demás, el decreto cuestionado resulta ajustado a derecho pues la decisión de pasar a retiro a un agente no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen policial, al cual se someten voluntariamente todos los policías cuando ingresan a la Institución Policial, no pudiendo éstos posteriormente pretender su aplicación, por no serle favorable a sus intereses particulares;
Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);
Que de lo expresado y en atención a que el impugnante no ha arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, se desprende, claramente ,que el Decreto Nº 235/2023 no contiene vicio alguno que lo invalide y que lo torne susceptible de revocación;
Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 121/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Carlos María Copa, en contra del Decreto Nº 235/2023;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Carlos María Copa, D.N.I. Nº 28.943.670, Legajo Personal Nº 19.360, en contra del Decreto Nº 235/2023, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo