DECRETO N° 394/24
APRUEBA LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE ASISTENCIA CREDILICIA QUE BRINDARÁ EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA A LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21744, el día 05 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 394

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-107802/24.

VISTO la solicitud de Asistencia Financiera efectuada por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que al respecto el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta solicita al Banco Nación -Sector Público- una asistencia crediticia por hasta la suma de pesos cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho ($41.219.634.878,00) para ser aplicado en su totalidad al pago parcial del capital adeudado al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial;

Que en este orden, el artículo 5º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto de Recursos y Gastos del Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024 por su similar Nº 8416, faculta al Poder Ejecutivo para realizar las gestiones tendientes a materializar los endeudamientos contemplados en dicha Ley y/o a los que en el futuro puedan acceder con el Sector Público Nacional, cumpliendo las disposiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428, referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también, para convenir con dicho sector el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir;

Que por su parte el artículo 44 de la Ley Nº 8363 autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar y/o reestructurar deudas vencidas o a vencer, siempre que ello represente un beneficio económico o financiero, o una mejora en los plazos de amortización y/o tasas de interés;

Que en virtud de ello, tomó intervención el Contador General de la Provincia, manifestando que, por el destino de los fondos a recibir provenientes de la operación de endeudamiento que se tramita y la naturaleza jurídica de la entidad acreedora, se cumple con los preceptos de los artículos 5º y 44 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto de Recursos y Gastos del Ejercicio 2023, prorrogado para el Ejercicio 2024 por la Ley Nº 8416;

Que por otra parte, informa las condiciones de la asistencia crediticia: 1) Monto de la Asistencia Crediticia solicitada: $41.219.634.878,00; 2) Amortización del Capital: se efectuará en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas; 3) Plazo de Gracia: doce (12) meses desde la fecha de desembolso; 4) Tasa de interés: la tasa de interés será la Badlar de Bancos Privados más un plus de seis (6) puntos básicos y 5) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán garantizados por los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;

Que, por último, concluye su dictamen por la viabilidad técnica de la asistencia crediticia por el Banco de la Nación Argentina, y hace constar que no se vulnera el último párrafo del artículo 69 de la Constitución Provincial, ya que los servicios de la deuda no exceden la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro Provincial, ni excede el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley Nº 25.917 y su modificatoria Ley Nº 27.428 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;

Que tomó intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 172/2024 sin realizar observaciones jurídicas a la operatoria de asistencia crediticia;

Por ello, en el marco de las facultades previstas en el artículo 44 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto de Recursos y Gastos del Ejercicio 2023, prorrogado para el Ejercicio 2024 por su similar Nº 8416,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las condiciones financieras de la Asistencia Crediticia que brindará el Banco de la Nación Argentina a la Provincia de Salta, las cuales forman parte del Acta de Directorio del referido banco, que en copia como anexo se adjunta al presente.

ARTÍCULO 2º. - Facúltase al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos a llevar a cabo las acciones tendientes a formalizar actos y contratos administrativos que permitan obtener la asistencia financiera incoada en el expediente de la referencia.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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