RESOLUCIÓN N° 585/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8. OBRA: POLIDEPORTIVO ALBERGUE PAYOGASTA - DPTO. CACHI - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21520, el día 28 de Julio de 2023.



SALTA, 19 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 585

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 95.628/21 - Cpde. 24 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Obra: “POLIDEPORTIVO ALBERGUE PAYOGASTA - DPTO. CACHI - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 21/22 (fs. 347) y rectificada por su similar Nº 276/22 (fs. 348) a la empresa ALVAREZ CHAMON S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública y su Addenda Modificatoria por la suma de $ 25.105.465,28 (pesos veinticinco millones ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 2/3);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 90/23 (fs. 271/272), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 28.089.625,71 (pesos veintiocho millones ochenta y nueve mil seiscientos veinticinco con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 273);

Que a fs. 283/289, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 254, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 298, mediante Actuación Nº 143/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 300/301 el Dictamen Nº 299/23 y a fs. 302 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,72 %, 6,97 %, 5,43 %, 7,98 %, 7,05 %, 7,51 % y 6,55 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 303/309, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 33.529.517,31 (pesos treinta y tres millones quinientos veintinueve mil quinientos diecisiete con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $28.089.625,71 (pesos veintiocho millones ochenta y nueve mil seiscientos veinticinco con 71/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.778.094,22 (pesos un millón setecientos setenta y ocho mil noventa y cuatro con 22/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 1.072.884,34 (pesos un millón setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 34/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 508.160,30 (pesos quinientos ocho mil ciento sesenta con 30/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 978.341,86 (pesos novecientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno con 86/100),de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 647.485,96 (pesos seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con 96/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 410.276,22 (pesos cuatrocientos diez mil doscientos setenta y seis con 22/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 44.648,70 (pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho con 70/100);

Que a fs. 310/317, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 320/340, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 344/345, mediante Dictamen Nº 408/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 346, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 134/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Obra: “POLIDEPORTIVO ALBERGUE PAYOGASTA - DPTO. CACHI - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 21/22 y rectificada por su similar Nº 276/22, a la contratista ALVAREZ CHAMON S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución S.O.P. Nº 90/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 33.529.517,31 (pesos treinta y tres millones quinientos veintinueve mil quinientos diecisiete con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 28.089.625,71 (pesos veintiocho millones ochenta y nueve mil seiscientos veinticinco con 71/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.778.094,22 (pesos un millón setecientos setenta y ocho mil noventa y cuatro con 22/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 1.072.884,34 (pesos un millón setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 34/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 508.160,30 (pesos quinientos ocho mil ciento sesenta con 30/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 978.341,86 (pesos novecientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno con 86/100),de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 647.485,96 (pesos seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con 96/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 410.276,22 (pesos cuatrocientos diez mil doscientos setenta y seis con 22/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 44.648,70 (pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho con 70/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ALVAREZ CHAMON S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007162001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 647 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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