RESOLUCIÓN N° 628/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: POLIDEPORTIVO ALBERGUE PAYOGASTA - DPTO. CACHI - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21530, el día 11 de Agosto de 2023.



SALTA, 02 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 628

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 95.628/21 - Cpde. 58 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “POLIDEPORTIVO ALBERGUE PAYOGASTA - DPTO. CACHI - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 21/22 (fs. 37) y rectificada por su similar Nº 276/22 (fs. 38) a la empresa “ALVAREZ ChamOn S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública y su Addenda Modificatoria por la suma de $ 25.105.465,28 (pesos veinticinco millones ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 206/23 (fs. 39), se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 1.326.196,73 (pesos un millón trescientos veintiséis mil ciento noventa y seis con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 02 y vta.);

Que a fs. 17, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 20, mediante Actuación Nº 197/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 21/22 el Dictamen Nº 319/23 y a fs. 23 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 140,17 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;

Que a fs. 24, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 3.185.189,03 (pesos tres millones ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $1.326.196,73 (pesos un millón trescientos veintiséis mil ciento noventa y seis con 73/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.858.992,30 (pesos un millón ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos con 30/100);

Que a fs. 25, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 28/33, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 34/35, mediante Dictamen Nº 441/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 36, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 154/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “POLIDEPORTIVO ALBERGUE PAYOGASTA - DPTO. CACHI - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 206/23, a la contratista “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 206/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 3.185.189,03 (pesos tres millones ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 1.326.196,73 (pesos un millón trescientos veintiséis mil ciento noventa y seis con 73/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.858.992,30 (pesos un millón ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos con 30/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007162001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 647 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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