RESOLUCIÓN N° 3/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: REFUNCIONALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HOSPITAL DR. OSCAR H. COSTAS - JOAQUÍN V. GONZÁLEZ - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21159, el día 26 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 03

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321 - 38.411/2.020 - 36 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HOSPITAL DR. OSCAR H. COSTAS - JOAQUIN V. GONZÁLEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 19/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 130/132) a la Empresa NORTE ARIDOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 84.925.149,63 (pesos ochenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil ciento cuarenta y nueve con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 (fs. 04/06);

Que por Resolución Nº 87/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 101/103), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 99.354.807,93 (pesos noventa y nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos siete con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 07);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., consideaó cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 115, mediante Actuación Nº 434/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 116/117 el Dictamen Nº 314/21 y a fs. 118 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 8,24 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021;

Que a fs. 119, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $104.380.537,14 (pesos ciento cuatro millones trescientos ochenta mil quinientos treinta y siete con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 99.354.807,93 (pesos noventa y nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos siete con 93/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 5.025.729,21 (pesos cinco millones veinticinco mil setecientos veintinueve con 21/100);

Que a fs. 121/122 vta., mediante Dictamen Nº 451/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 123, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 125/127, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 129, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante informe Nº 126/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HOSPITAL DR. OSCAR H. COSTAS - JOAQUIN V. GONZÁLEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 19/21 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 87/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 104.380.537,14 (pesos ciento cuatro millones trescientos ochenta mil quinientos treinta y siete con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 99.354.807,93 (pesos noventa y nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos siete con 93/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 5.025.729,21 (pesos cinco millones veinticinco mil setecientos veintinueve con 21/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 3.769.296,91 al Curso de Acción: 081017029901 - Financiamiento: Ley 27129 (295) - Proyecto: 333 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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