SALTA, 20 de Marzo de 2024
RESOLUCIÓN Nº 332
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120140-9500/2018-0.
>VISTO, la necesidad de actualizar la Resolución Ministerial Nº 721/2008; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo profesional ocupa un lugar estratégico en el marco de las prioridades de la política educativa jurisdiccional;
Que, en este sentido, este Ministerio advierte la necesidad de brindar formación continua de calidad para la profesionalización de la carrera docente;
Que, por ello, es fundamental promover acciones de capacitación docente vinculadas con las prioridades pedagógicas de la jurisdicción que impliquen la resignificación de las prácticas docentes y el fortalecimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes, en el nivel y en la modalidad que corresponda;
Que hay algunas organizaciones de la sociedad civil de la provincia que llevan adelante diferentes actividades, vinculadas con la educación, que las hace portadoras de conocimientos y experiencias que pueden aportar al desarrollo profesional de los docentes;
Que, en tal sentido, las propuestas que soliciten Reconocimiento Oficial, para ser otorgado o denegado, serán evaluadas por una comisión constituida por profesionales idóneos, integrantes de los equipos técnicos pedagógicos de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente y, en caso de que fuera necesario, por profesionales externos a este Ministerio relacionados con la temática de la acción;
Que las organizaciones o entidades que aspiren a desarrollar acciones de capacitación con reconocimiento oficial, en el marco de la formación docente continua, deberán acreditar la totalidad de requisitos explicitados en el presente régimen y el cumplimiento de los plazos perentorios;
Que los requisitos que deben reunir las acciones de capacitación son coherentes con criterios de calidad y públicos para todos los involucrados, a los fines de propiciar el desarrollo profesional de los docentes e impactar en las prácticas pedagógicas;
Que es necesario monitorear la calidad en el desarrollo de las acciones de capacitación aprobadas, a través del registro sistemático de información cuantitativa y cualitativa, al mismo tiempo que instituir sanciones aplicables en el supuesto de verificarse la inobservancia de la presente norma;
Que han tomado debida participación los equipos técnicos de la Secretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica, Dirección General de Asuntos Jurídicos y entidades representativas del sector docente;
Por ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Aprobar los Lineamientos Generales y Criterios para el Otorgamiento de Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a las acciones que, como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica será la autoridad de aplicación de la presente normativa.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que para las acciones organizadas y ejecutadas por las Universidades Nacionales y/o Privadas el certificado debidamente avalado por las autoridades competentes será instrumento suficiente para el reconocimiento oficial; esto no exime que las mencionadas instituciones puedan solicitar reconocimiento oficial al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que las prioridades pedagógicas de la jurisdicción se fijarán anualmente en el marco de las políticas educativas vigentes a través de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, en coordinación con los organismos que se estime pertinente.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los oferentes - asociaciones, fundaciones, y/u organizaciones habilitadas - deberán registrarse anualmente en la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica, de acuerdo a los plazos perentorios
ARTÍCULO 6º.- Especificar que el reconocimiento oficial de las acciones no implica erogación alguna para el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 721/2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Fiore Viñuales